Por Ana María Mondolo
La Asamblea de 1813 pretendió garantizar la conservación de una canción, en ritmo de marcha, que simbolizaba los sentimientos de la población a la que representaba. Pero sólo rescató para la posteridad el texto de Vicente López y Planes en copia autenticada por el Dr. Bernardo Vélez, Secretario del Gobierno de Intendencia (manuscrito: 12-05-18131; impreso: 14-05-18132). La música no se mantuvo en instrumento indubitable. Como es sabido, el documento de gobierno que llegó hasta nosotros fue la orden de pago de doscientos pesos en favor de Blas Parera por “el costo de la muzica [sic.] y ensayo de la Canción Patriótica Nacional” (3/4-06-1813).3 Asimismo, el correspondiente recibo suscripto por el compositor, curiosamente fechado el 5 de mayo de 1813, un mes antes de que se emitiera la correspondiente orden.4
El difuso episodio documental sobre la “Canción”, que es una “Marcha Patriótica” devenida luego en Himno Nacional Argentino, abrió un debate que ya lleva dos siglos. Esto es, porque ninguna de las partituras conservadas parece haber merecido el rango de auténtica.
Contribuye a la confusión generalizada la implementación de la ley 90445 por la que, entre otras, el Poder Ejecutivo mandó a hacer una “edición facsimilar” de El Redactor de la Asamblea, órgano que consignaba las actas, memorias y resoluciones emitidas entre 1813 y 1815. Por recomendación del autor del Proyecto, diputado José Luis Cantilo, se confió la labor a la Junta de Historia y Numismática Americana. Pero la reimpresión facsimilar, dirigida por esta institución privada que integraban figuras de “reconocida competencia”, aportó novedades no contempladas por la ley. Una de ellas, “la música del Himno, de puño y letra de su mismo autor”.6 En la “Advertencia” preliminar José Marcó del Pont aclara que “la debemos a la amabilidad de las distinguidas señoritas de Luca.” 7 Y, en una cita a pié de página, que:
“El padre de dichas señoritas, don Miguel de Luca, hermano de don Juan Manuel de Luca, Secretario de Gobierno entonces, era discípulo y amigo de don Blas Parera, quien, según es tradición en la familia, escribió y regaló a su discípulo el original que reproducimos.”8
En qué fundamentaba la autenticidad de un manuscrito9 sin fecha, sin firma y sin ningún otro tipo de signo identificatorio la Junta? Por el momento no hemos encontrado un dictamen de la institución que explique algo más de lo que acabamos de señalar.
Como no podía ser de otra manera, la secuela de la inclusión de este documento en el facsímil de 1913 no tardó en llegar.
Fue en 1927 que se expidió la comisión nombrada por Decreto del 2 de agosto de 1924, del Presidente Marcelo T. de Alvear. Con la meta de “velar por la pureza y la unidad de los símbolos de la Nación”,10 Carlos López Buchardo, José André y Floro M. Ugarte realizaron lo que entendieron era la “restitución histórica al espíritu y al texto de Blas Parera”.11 Su trabajo se había basado en el manuscrito autenticado en 1913 y el tradicional arreglo de Esnaola.
El Decreto del 19 de mayo de 1927 oficializó esta versión y con ello se inicia el debate más importante que se ha suscitado hasta el presente sobre la música del Himno Nacional.
El Decreto de 1924 pretendía poner fin a la proliferación de versiones justificadas por diferentes instrumentos de estado o por la ausencia de los mismos12. La mayoría de ellas estaban basadas en el “arreglo” que Juan Pedro Esnaola había realizado en 186013. Estudiosos coinciden en que este arreglo surgió por encargo (1859) del maestro de bandas militares, Francisco Faramiñan. Y que el propósito del mismo ya había sido “uniformar las versiones que ejecutaban las distintas bandas militares.”14 Todavía no hemos encontrado un documento fidedigno que señale algún tipo de oficialización de esta partitura en el siglo XIX. Lo cierto es, que la misma fue la más frecuentada de todos los tiempos y que alcanzó el rango oficial cuando el Presidente Alvear, ante la contundente reacción negativa suscitada por la versión normalizada en amplias capas de la población, debió suplantar el Decreto del 19 de mayo de 1927 por el del 25 de setiembre de 1928. Pero este instrumento de gobierno tampoco fue el definitivo. Destacamos, entre los que le siguieron:
* El Decreto del Presidente Justo (31-12-1937) que mantenía la versión para canto, pero introduce la novedad de reducir la ejecución en las ceremonias de honores a la parte introductoria.15
* El Decreto del Presidente Edelmiro Julián Farrell (24-04-1944; Nº 10.302) por el que se vuelve sobre la necesidad de contar con una versión única del Himno. Se mantienen las premisas señaladas a propósito de la reforma de 1928 y se agrega:
“[…] Adóptese, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1860, […] Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.
Estos Decretos se encuentran vigentes.El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno (Art. 7).
Descargar Referencias y Bibliografía.